miércoles, 17 de diciembre de 2008

LAS ABUSIVAS FACTURAS TELEFÓNICAS POR MARCACIÓN DEL 905



HA SIDO PUBLICADA UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONSIDERA AL CÓDIGO 905 COMO DE TARIFICACIÓN ADICIONAL...




Últimamente están proliferando las quejas por usuarios de telefonía, tanto fija como móvil, a los cuales se les presentan al cobro, cantidades desorbitadas por llamadas reiterativas a teléfonos cuya marcación comienza por 905... Desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones se ha publicado la siguiente

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional.

El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuye el código 905 al servicio de llamadas masivas, aunque sin detallar las modalidades que pueden prestarse a través suyo, ni sus rangos de precios. En los últimos tiempos se ha venido constatando que este código está siendo utilizado por los medios de comunicación social en ciertos programas de entretenimiento, sondeos de opinión o concursos, en los que se solicita la participación del público mediante la realización de una llamada telefónica cuyo importe sirve, además de para retribuir la llamada, para remunerar al abonado llamado, por lo que estos servicios pueden considerarse de tarificación adicional.



El código 905, atribuido por el Plan nacional de numeración telefónica al servicio de llamadas masivas, se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas.



Los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, una vez transcurrido un mes desde la publicación de esta resolución.

Los abonados que, en el momento de la entrada en vigor de esta resolución, hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto a los números 803-806-807 serán también desconectados por su operador, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, del código 905, salvo indicación en contrario expresa e inequívoca por parte del abonado, siempre, en este último caso, que el operador permita la desconexión por separado del código 905. (Se aconseja leer al completo esta resolución: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res041208-itc.html